Este Lunes 26 de abril el Estado de México pasó a semáforo amarillo. respecto a la pandemia de COVID-19.
Eso significa que se amplían las actividades y los horarios que son recomendados para llevarse a cabo, te platicamos cuáles son los cambios.
La Gaceta de Gobierno indica que los comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos y las relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general, así como los servicios religiosos, podrán operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, limitando en todos los casos su aforo a 50 por ciento de su capacidad.
Ahora sobre los Centros y las plazas comerciales podrán aumentar hasta un 50% de su capacidad de aforo en su horario normal de operación.
Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, podrán tener un aforo máximo de 50 por ciento.
Los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar en los siguientes términos: Con un aforo de 50 por ciento de su capacidad en espacios abiertos y cerrados. Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas sanitarias aplicables en la materia. No se permitirá la música en vivo. Podrán operar de lunes a domingo hasta las 00:00 horas. A partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar.
Actividades suspendidas Continúan suspendidas las actividades de bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o al copeo. Los eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de eventos y fiestas interiores, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares y cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad.






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